domingo, 5 de abril de 2020

CNEe ante Plan Trabajo USA Transición Pacífica Democrática Venezuela 31 Marzo 2020


CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en exilio – CNEe

Posición del CNEe ante la proposición de los Estados Unidos de Norteamérica de un plan de trabajo para una Transición Pacífica y Democrática en Venezuela, elaborado por el Departamento de Estado como respuesta a las propuestas y recomendaciones presentadas por el Gobierno Interino de Venezuela encabezado por Juan Guaidó, el 31 de marzo de 2020.

Recordemos uno más de los sistemáticos golpes de Estado ejecutados por los poderes públicos a partir del 3 de febrero de 1999, nos referimos en particular a la violación flagrante, pública y notoria de la CRBV99 por parte del propio TSJ, con el propósito de designar todos los Rectores y otros subalternos del CNE, a pesar de que despachábamos los últimos 3 Miembros legítimos el 23 de agosto de 2003, hasta el presente. Como consecuencia pasamos a conformar el CNEe en exilio.

Las referencias de nuestras actuaciones públicas nacionales e internacionales, con el propósito de denunciar la pérdida del Derecho y progresivamente del Estado y la Nación, solicitando apoyo para recuperar la institucionalidad, estaría disponible en www.observatorioelectroalinteramericano.blogspot.com y www.cneenexiliio.blogspot.com .

Progresivamente, la presencia de funcionarios civiles y militares de Cuba, Rusia, China e Irán, entre otras naciones además de organizaciones irregulares declaradas terroristas por la Comunidad Internacional, tales como las FARC, el ELN y Hezbollah que actuando concertadamente con las instituciones públicas, policías y Fuerzas Armadas fueron tomando progresivamente el control del territorio y sus instituciones: el concierto de los Poderes Públicos Nacionales, de los Estados y Municipios, en particular las FABV y policías nacionales hasta el presente.

El CNEe habría sido progresivamente censurado por las instituciones públicas, privadas y medios de comunicación social locales y foráneos, obviamente por las organizaciones y partidos políticos hasta convertirlo en un fantasma.

De manera que podríamos afirmar que todas las instituciones venezolanas cuya legitimidad y legalidad se origina en un proceso electoral contribuyen con la asfixia del CNEe, por cuanto al analizar los orígenes usurpados de los diversos CNE a partir de agosto 2003, se concluye que sus actos habrían sido nulos y en consecuencia usurpadores quienes han asumido tales posiciones a partir de proclamaciones falsas. La tragedia venezolana se maximiza por cuanto al origen nulo se adiciona un desenvolvimiento, en general, de todas esas instituciones, alejado del Derecho y al servicio de los intereses de la ocupación del crimen organizado transnacional.

Este “fantasma” se ha concentrado exclusivamente en representar los intereses del ciudadano y de Venezuela con sentido de la DIGNIDAD y de la CIUDADANÍA sepultadas, tampoco consideradas ni respetadas por la farsa denominada “política”, que en la realidad documentada conforma un Régimen que toma dos formas claras, Gobierno y Oposiciones, siendo en realidad tan sólo dos caras de una misma moneda: la ocupación referida y su servicio.

Hemos atendido la solicitud del Secretario de Estado Michael R. Pompeo, analizándola cuidadosamente como ciudadanos y como legítimos representantes de un Poder Público Nacional de Venezuela.

PRIMERO: Agradecemos y apreciamos altamente el interés del Estado Norteamericano para contribuir a resolver el caos sistemático en Venezuela, representado por su Presidente Donald J. Trump y por sus dos organizaciones políticas fundamentales en el Congreso: los partidos  políticos Demócrata y Republicano.

SEGUNDO: Entendíamos que después de 10 años de ocupación extranjera de Venezuela por el crimen organizado transnacional, habría quedado establecida nuestra propia incapacidad general como Nación para restablecer el Estado y el Derecho, quedando nuestra tesis confirmada después de 20 años envueltos en un real HOLOCAUSTO del sXXI mientras que la ocupación exporta el terrorismo de Estado en todas sus formas mediante las alianzas referidas, mostrando el desplazamiento de alrededor del 11% de nuestra población y a partir de este año en medio de la pandemia mundial, por lo que constituimos un problema aún mayor para la seguridad y estabilidad de nuestra población, la  región, América y el mundo.

TERCERO: Presentamos en este documento que estamos obligados a hacer público, consideraciones que determinarían un nivel estimado de la posibilidad real de alcanzar el objetivo fijado en el “plan de trabajo” en el ámbito de nuestra competencia electoral, para restablecer el Estado y el Derecho mediante elecciones de la Asamblea Nacional-AN y del Presidente en un lapso comprendido entre los 6 y 12 próximos meses.

CUARTO: Obligados por la condición establecida en la propuesta con el marco Constitucional-CRBV99 a promover la cooperación entre los diversos poderes públicos nacionales, de los Estados, Municipios y Parroquias, presentaremos nuestros puntos de vista sobre otros temas de sus competencias exclusivas que sin embargo consideramos indispensables para garantizar elecciones legítimas, cuya transparencia y auditabilidad, primero para los propios participantes activos y pasivos así como para los observadores y auditores externos, permitiese consolidar la pretensión de su muy apreciada propuesta y del pueblo de Venezuela para recuperar la Nación, su Estado y el Derecho, las libertades de todo orden y concretamente la vida de las presentes y futuras generaciones.

QUINTO: DE LOS DENOMINADOS PRISIONEROS POLÍTICOS. La polarización aparente del poder político ha privilegiado los mismos criterios que determina el régimen de ocupación-oposiciones para calificarlos como tales, muy alejados de los que sugieren las investigaciones académicas en las Facultades universitarias de Ciencias Jurídicas y Políticas por una parte y por la otra, sólo algunas ONGs que comparten dichos absurdos criterios son reconocidas por instituciones internacionales, OEA, ONU, UE, reciben recursos y son atendidas por otras instituciones oficiales de diversas naciones y por los medios de comunicación.

Con relación a quién es prisionero político, la conclusión pudiera ser: toda la población dentro del territorio nacional. Ha sido público y notorio que el debido proceso no es respetado, más bien no existe tampoco en los casos claros de acciones de la delincuencia común, los simpatizantes registrados voluntaria o arbitrariamente en las listas del régimen reciben un trato diferente y los primeros participan en la calle como agresores de los “enemigos de la revolución”.

Algunos eminentes catedráticos en la especialidad habrían concluido que todas las personas sometidas en los centros de reclusión penitenciaría, así como en espacios desconocidos y secretos, en condiciones deplorables dónde se aísla y tortura, conforman una numerosísima población de secuestrados. Algunos considerarían la misma condición para quienes permanezcan en la calle porque todos estaríamos indefensos para pasar a la condición de secuestrado por cualquier razón arbitraria de algún funcionario del régimen, sin necesidad de que fuese policía o militar.

En cuanto a las estadísticas, no es posible discernir cómo en un territorio de un Estado forajido u ocupado por invasores invitados y/o consentidos, sin existencia del Derecho, pudiese determinarse quién es “preso político” y la “candidez”, para presumir la buena fe, de las ONGs que no puede sino dar origen a la sospecha del colaboracionismo mediante la simulación de una gestión que sería absolutamente falsa.

Sería evidente que en unas tales condiciones, de no restablecerse la libertad de todos los secuestrados, con o sin título de “políticos”, se mantendría el Estado de Terror que impediría el desarrollo de unas elecciones libres anulándolas.

Antes de la llegada de los cubanos en 1999, la población dentro del degradante Sistema Penitenciario que esperaba sentencia superaría el 75%. Rápidamente desaparecieron las estadísticas en este y todos los ámbitos públicos y las que se publican son absolutamente inverosímiles. En la teoría penitenciaria se acepta que el desarrollo de una nación podría estimarse por el % de ciudadanos recluidos que esperan decisión sobre su caso, y este sería aproximadamente el mismo porcentaje pero invertido en una nación avanzada.

SEXTO: En relación con la permanencia de las fuerzas militares, policiales e irregulares por decisión de ¾ de los miembros de la AN. Siendo todos los miembros de la AN a partir de 2003 proclamados por una institución ilegal en su origen que adicionalmente manipula todos los aspectos relacionados con un proceso electoral, lo que los convierte en cómplices o co-responsables del fraude electoral y sobre todo de sus consecuencias últimas: el genocidio y HOLOCAUSTO sXXI en Venezuela, ¿cómo podría sorprendernos que decidan prolongar la permanencia de las fuerzas invasoras? Considerando que sería cuasi imposible de determinar quiénes son miembros del crimen organizado protegidos por esas fuerzas y quienes por las FABV, a su vez comandadas por carteles criminales legitimadores de capitales mediante operaciones con las empresas del Estado y privadas venezolanas o que operan dentro del territorio.

SÉPTIMO: En cuanto a la elección por la AN de los rectores del CNE y los magistrados del TSJ, otorgando capacidad de veto para cada uno de los dos supuestos grupos, bandos o bandas allí representados. Como referimos ambos conforman el mismo Régimen, lo que determinaría que ambos poderes públicos no podrían ser controlados jamás por rectores y magistrados independientes ni honorables, desvinculados absolutamente de ambos grupos señalados como activos en el crimen organizado, y en el caso del CNE por rectores sin vínculos con cualquier organización política. El Departamento de Estado y el mundo deben entender que a partir de 2003 sólo puede inscribirse un candidato o un grupo político cuando es negociada entre esos mismos grupos, próximos a carteles, lo que equivale a impedir la verdadera participación activa como candidato, grupo de electores o partido político ni tampoco pasiva como votantes.

OCTAVO: En cuanto al levantamiento de las sanciones personales por el hecho de pertenecer a alguna institución exclusivamente. Sería necesario determinar y fijar posición con relación a los siguiente: ¿cómo explicar que un funcionario de alto nivel, civil, militar o miembro de una iglesia pueda ser exonerado por la consecuencia criminal de las acciones sistemáticas y permanentes de su unidad cual sería el genocidio y HOLOCAUSTO sXXI? ¿Cómo sería posible que desconociese la situación general y particular? ¿Podría ser exonerado por su inacción u omisión, haya o no, obtenido beneficios en el saqueo de la nación por su posición en la burocracia? ¿Cómo justificar el levantamiento de las sanciones para los responsables directos del fraude administrativo-político-electoral desde el CNE? y desvincularlos de las consecuencias sobre la violación como política de Estado de los DDHH determinando su   co-responsabilidad con crímenes contra la Humanidad.

NOVENO: Con relación a la creación por Ley y la composición de un Consejo de Estado. Presenta una contradicción de forma así como de fondo. Sobre la forma, por cuanto la propuesta para la transición presentada declara su apego a la CRBV1999 pero presenta atribuciones y composición diferentes al Consejo de Estado definido en la misma. Sobre el fondo, por cuanto por la vía de la repartición de cargos entre miembros del Régimen-Oposiciones que además de los referidos miembros de la AN, TSJ, CMR y CNE incluye gobernadores, alcaldes, diputados de los estados y consejeros municipales, se entrega el Poder Ejecutivo de transición a los mismos grupos e individuos relacionados directamente con los carteles criminales y responsables directos  del genocidio y HOLOCAUSTO sXXI. Ninguna de las instituciones propuestas representaría de manera directa o indirecta a los ciudadanos, no sólo en la forma, como debería serlo por ejemplo un diputado u otro funcionario proclamado por el CNE o inclusive un funcionario-oficial público cualquiera, sino por el desempeño sistemático de los miembros y de los cuerpos colegiados-poderes públicos referidos a partir de 1999.

DÉCIMO: Con relación al levantamiento de las sanciones por parte de USA y la UE a los miembros del poder Ejecutivo por su condición de tales podemos aplicar los criterios hasta ahora descritos. A pesar de que se interpretaría como absurdo que alguno de los miembros de los carteles del crimen organizado para cuyas capturas se han ofrecido recompensas de hasta 15 millones de US$ pudieran ser exonerados de las sanciones, debe aclarase esto al público y a la Sociedad venezolana permanentemente alarmados, decepcionados, frustrados, deprimidos y aterrados. Sin embargo, similar razonamiento al antes presentado: ¿Cómo pueden los miembros de un mismo cuerpo Ejecutivo Nacional ser exonerados de su co-responsabilidad por el genocidio y HOLOCAUSTO sXXI?

UNDECIMO: En relación con las condiciones mínimas de publicidad, información y seguridad en todo el territorio para organizar unas elecciones legítimas. Aún en el caso de que las fuerzas de ocupación extranjera hubiesen abandonado el territorio, las garantías para las condiciones mínimas necesarias no podrían ser aseguradas por las autoridades regionales y municipales. Por otro lado, tampoco por los “garantes”: las FFAA. Una elección se inicia por el Registro de los electores (Registro Electoral) y finaliza con las proclamaciones de los ganadores y la atención y procesamiento de los reclamos e impugnaciones. Un CNE sin la capacidad de control de la acción rutinaria de los capos del crimen organizado en razón de la acción o “neutralidad” de las fuerzas policiales regionales o de las FFAA para manipular las etapas del proceso no podría garantizar la pulcritud de los pasos fundamentales para efectuar proclamaciones legítimas y, los organismos especializados tales como la OEA y las misiones técnicas de la Comunidad Europea o del Centro Cárter están todas desprestigiadas y descartadas, habiendo sido documentadas sus actuaciones, sistemáticamente convalidando los mayores escándalos de manipulación electoral en Venezuela y de la Historia contemporánea. Dichos organismos demostraron en Venezuela complicidad y co-responsabilidad con los fraudes electorales, confirmando que tendrían capacidad sólo para avalar resultados de elecciones “especiales” como por ejemplo en Cuba para elegir con el 98% de participación y el 100% de votos a los recomendados por el Partido del comandante Fidel.

DUODÉCIMO: Con relación a la atribución del Consejo de Estado para fijar fechas para las elecciones. De nuevo señalamos las contradicciones de forma y fondo. Según el marco definido, de por sí cuestionado por ilegítimo e ilegal también desde el punto de vista de la técnica y el Derecho Electoral, la CRBV1999 determina la separación de Poderes, correspondiendo al Poder Electoral-CNE todo lo relacionado con cualesquiera programa electoral, quedando los demás poderes públicos atentos, dispuestos y disponibles, prácticamente supeditados para colaborar entre ellos y con el Electoral en el cumplimiento de las decisiones autónomas, que en el  caso del CNE deberían privilegiar los intereses de los ciudadanos más allá de la Teoría Administrativa como los demás, pero éste de manera pública directa en su acción. La única forma para que un órgano electoral organice adecuadamente un proceso electoral y garantice resultados sería cuando inclusive y sobre todo el Poder Ejecutivo, también el pretendido de transición, se supedita en las materias electorales al 100% para responder con las diligencias requeridas por el CNE para asegurar la transparencia y la pulcritud integral del proceso.

DECIMOTERCERO: Sobre la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Mientras todas las actividades tendrían que ser publicadas, de manera clara y difundidas intensiva y extensivamente dentro del territorio y hacia la comunidad internacional que apoya el rescate de Venezuela, la ONU debe garantizar cierta discreción de sus actuaciones en el sentido de evitar que fuesen utilizadas para impactar los procesos electorales como arma publicitaria o de propaganda ilegal, por y para promover o denigrar el Régimen-Oposiciones y/o cualesquiera otros grupos independientes de éste como todos los demás candidatos y organizaciones participantes.

DECIMOCUARTO: La proposición para la transición no considera elementos imprescindibles para organizar un proceso electoral: la información oportuna en iguales condiciones para todos. En la Venezuela ocupada no existen verdaderas instituciones, una desaparecida sería el medio de comunicación social, ni la independencia y la autonomía para el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus modos o tipos. Por otro lado, los medios alternativos dependen de los sistemas de comunicación controlados por el Régimen disponiendo éste adicionalmente de la capacidad y presupuestos superiores para excluir y eliminar cualesquiera, lo que acrecienta la manipulación que afectaría todos los medios así como los alternativos del planeta. Un CNE sin capacidad para intervenir, regular y suspender procesos, cuando considerase y demostrase que el equilibrio informativo en general no ha sido respetado y conduce a confundir la opinión pública hasta afectar irreversiblemente la voluntad de los participantes, estaría incapacitado para proclamar resultados válidos.

DECIMOQUINTO: Sobre la atención a los temas de la Economía a largo plazo y la negociación/re-financiamiento de la deuda pública y privada externa, mediante un esquema bi-partido que en realidad sería del mismo mono-régimen responsable por la contratación ilegítima e ilegal de pasivos en divisas con instituciones locales e internacionales, el saqueo, la ruina de la nación y por consiguiente responsables directos del genocidio y el HOLOCAUSTO sXXI. Sería entonces inaceptable para cualquier ciudadano venezolano aún analfabeta, así como para cualquier asesor independiente del primer mundo que contratásemos para representar los intereses de la Nación. Se trata de la “contratación” de deuda desconocida y absolutamente ilegal y la propuesta considera legítimo que representen al Estado de Venezuela los mismos delincuentes que propiciaron el saqueo y los crímenes contra la Humanidad.

DECIMOSEXTO: Como ejemplo presentemos algunas consideraciones de tan sólo una de las más de 100 actividades indispensables para organizar un proceso electoral, cuya contaminación determinaría la nulidad de todo proceso: la fiscalización y auditoría tanto del Registro Civil como adicionalmente la elaboración de los Registros Electorales de cada circunscripción geográfica nacional y extranjera y/o de cualquier proceso electoral específico así como su oportuna publicación, revisión, impugnación y corrección.

Como referíamos, alrededor del 11% de la población habría sido en su mayoría considerada desplazada hacia el extranjero. La inmigración durante más de 20 años ha estado administrada por la ocupación. Restablecer los archivos de la ciudadanía venezolana requeriría del censo de alrededor de 5 millones de venezolanos en el extranjero, muchos desprovistos de cédula de identidad y de pasaporte venezolano y de los residentes en Venezuela. La inmigración durante un régimen de ocupación menos aún podría ser considerada legítima a priori.

Miles de familias con documentos de identidad venezolanos habrían sido injertados en nuestro Registro Civil y también habrían emigrado a otros países. Se estima que habrían sido documentados como nacidos en Venezuela decenas de miles de extranjeros, residentes o no, con documentos falsos emitidos por el régimen, cuyas nacionalidades originales no les hubiesen permitido jamás recibir visa de los países dónde se encuentran residenciados.

El Archivo de los Venezolanos Cedulados-AVC, mostraba en auditorías “indirectas” reconocidas ya en 2006, que alrededor de 3 millones de datos habrían sido manipulados.

El CNE tiene la competencia de la fiscalización del proceso de identidad, por consiguiente de auditar la emisión y legitimidad de cédulas de identidad, pasaportes y del Estado Civil,  que corresponden al Poder Ejecutivo y Municipal respectivamente, que alimentarían el Registro Electoral.

En un ejercicio para abordar este proceso una hipótesis a considerar sería, que la condición de reclusión en la residencia impuesta por la pandemia determinaría una condición que permitiese acelerar esta parte del proceso, aunque cuando se requiriese la cooperación internacional sobre todo en territorio extranjero, tendría que subordinarse el proceso a las prioridades de cada Estado y para la atención de la crisis.

Los funcionarios profesionales de carrera del Poder Electoral-CNE, los Rectores Electorales hasta el personal técnico, administrativo y obrero contratado por todas las oficinas, nacional y de los Estados, así como por los órganos subalternos que lo conforman, deben comprometerse a ejercer sus funciones y actuaciones declarando bajo juramento su condición de independientes de cualquier simpatía ideológica o política activa así como de vinculación alguna con institución privada o pública, jurando estar al servicio de sus conciudadanos de acuerdo con la ley, de manera de promover y asegurar su actuación pública con transparencia, aceptando su desincorporación de la nómina o contrato para colaborar con las acciones administrativas y jurisdiccionales que fuesen necesarias para aclarar el caso y determinar su reincorporación.


Por el CNEe
Rómulo Lares Sánchez

Caracas, 2 de abril de 2020.